| # | Item | Art. |
|---|---|---|
| 1 | Nota de Presentación | Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751. |
| 2 | Certificado de titularidad | Art. 5 y 6 Dcto. 7751 |
| 3 | Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales a. cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que elaboró el IIA de referencia. | Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751. |
| 4 | Información General | Capítulo 1 de los Anexo II, III, IV, V del Dcto. 7751. |
| 5 | Pago de sellado en el Colegio de Profesional correspondiente | Ley Profesional del Colegio Profesional que corresponda(Ley 2420 y 2424 Consejo Profesional de Geólogos etc) |
| 6 | Oficios J.A.M. sobre los superficiarios individuales y/o comunitarios existentes en la zona del proyecto minero. | Art. 83 Dcto. 7751. |
| 7 | Municipios o Comisiones Municipales que se ubiquen dentro de los pedimentos mineros, de acuerdo a lo que informe la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda. | Art. 4 inc.(n) Dcto. 7751. |
| 8 |
(a) Adjuntar con el Informe de Impacto Ambiental- IIA copia de la documentación respaldatoria de las instancias de información,
participación y consulta () con los superficiarios individuales y/o comunitarios.
(b) Con carácter previo a la realización de la reunión de UGAMP, deberá acreditar ante la Dirección Provincial de Minería:
(e) El titular deberá informar a las autoridades municipales del área de influencia directa del proyecto, el alcance de los trabajos planificados. |
Art. 84 Dcto. 7751 |
| 9 | Verificar que el concesionario no se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas por el Artículo 259 del Código de Minería. | Item. I del Art. 38 Dcto. 7751. |
| 10 | Las distintas secciones del Informe de Impacto Ambiental - IIA deberán ser elaboradas y firmadas por profesionales idóneos en la profesión relevante a cada temática (incluyendo su número de matrícula ante su colegio profesional si la tuviera). | Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751. |
| 11 | Plan de Relacionamiento y Comunicación. Los proyectos en exploración avanzada o en fase de explotación deberán incluir un plan de relacionamiento y comunicación con los superficiarios del área de influencia directa . El mismo será modificado o actualizado conforme los requiera las circunstancias. | Art. 78 Dcto. 7751 |
| 12 | Inscripción y/o Reinscripción en el Registro de Productores Mineros (Minas). | Según Art. Nº 1 - Ley 3574/78 |
| 13 | Verificar que se hayan incorporado todos los contenidos mínimos indicados en los anexos de la presente norma. | Item. III del Art. 38 Dcto. 7751 y los siguientes Anexos II, III, IV y V del Dcto. 7751. |
| 14 | Estándares adoptados por el Dcto. 7751. | Anexo VI y VII Dcto. 7751. |
| 15 |
Sobre los mapas y planos. Además archivo en formato kmz y shape (Gauss Kruger - Posgar 94) de las pertenencias mineras, áreas de influencia, accesos, poblaciones cercanas y toda otra información minera relevante. |
Art. 44 Dcto. 7751. |
| 16 | Presentar el Informe de Impacto Ambiental- IIA ante la Dirección Provincial de Minas en forma digital, y en formato papel con toda su documentación respaldatoria. En este último caso podrá hacerlo hasta dos (2) días hábiles siguientes a esa presentación digital. | Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751. |
| 17 | Declaración Jurada de Avance de Proyecto Minero Ver archivo | Res.47-2023 |
| # | Item | Art. |
|---|---|---|
| 1 | Nota de Presentación | Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751. |
| 2 | Información General | Capítulo 1 de los Anexo II, III, IV, V del Dcto. 7751. |
| 3 | Certificado de titularidad | Art. 5 y 6 Dcto. 7751 |
| 4 | Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales a. cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que elaboró el IIA de referencia. | Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751 |
| 5 | Pago de sellado en el Colegio de Profesional correspondiente | Ley Profesional del Colegio Profesional que corresponda(Ley 2420 y 2424 Consejo Profesional de Geólogos etc) |
| 6 | Que el concesionario no se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas por el Articulo 259 del Codigo de Minería. | Item. I del Art. 38 Dcto. 7751. |
| 7 | Inscripción y/o Reinscripción en el Registro de Productores Mineros (Minas). | Según Art. Nº 1 - Ley 3574/78 |
| 8 |
a- El titular deberá acreditar ante la Dirección Provincial de Minería, junto con la presentación de la Actualización de
Informe de Impacto Ambiental, haber realizado una (1) reunión informativa, participativa y consultiva con las comunidades
del área de influencia directa del proyecto. Dicha reunión tendrá por objeto comunicar e introducir a la población local
sobre la continuación de actividades y tareas, así como recibir y evaluar los aportes y sugerencias por parte de los
asistentes. Se remite a los artículos 79 ('Actas Informativas Participativas') y 80 ('Contenidos de las Actas Informativas
Participativas') de este decreto. b- El titular deberá informar a las autoridades municipales del área de influencia directa del proyecto, el alcance de los trabajos planificados |
Art. 88 Dcto. 7751. |
| 9 |
Verificar que se hayan incorporado todos los contenidos mínimos indicados en los anexos de la presente norma. Contenidos minimos para Actualización de Informe de Impacto Ambiental |
Item. III del Art. 38 Dcto. 7751 y los siguientes Anexos II, III, IV y V del Dcto. 7751 y Disposiciones
complementarias y transitorias. Séptima. Transiciones actuales. Items Art. 70 Dcto. 7751. |
| 10 | Sobre los mapas y planos. Además archivo en formato kmz y shape (Gauss Kruger - Posgar 94) de las pertenencias mineras, áreas de influencia, accesos, poblaciones cercanas y toda otra información minera relevante. | Art. 44 Dcto. 7751. |
| 11 | Las distintas secciones del Informe de Impacto Ambiental - IIA deberán ser elaboradas y firmadas por profesionales idóneos en la profesión relevante a cada temática (incluyendo su número de matrícula ante su colegio profesional si la tuviera). | Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751. |
| 12 | Plan de Relacionamiento y Comunicación. Los proyectos en exploración avanzada o en fase de explotación deberán incluir un plan de relacionamiento y comunicación con los superficiarios del área de influencia directa . El mismo será modificado o actualizado conforme los requiera las circunstancias. | Art. 78 Dcto. 7751 |
| 13 | Presentar el Informe de Impacto Ambiental - IIA ante la Dirección Provincial de Minería en formato digital, y en formato papel con toda su documentación respaldatoria. En éste último caso podra hacerlo hasta dos (2) días hábiles siguientes a esa presentación digital. | Primer párrafo del art. 37 Dcto. 7751. |
| 14 | Declaración Jurada de Avance de Proyecto Minero Ver archivo | Res.47-2023 |