REQUISITOS FORMALES, PAUTAS Y ESTANDARES QUE DEBE CONTENER EL I.I.A. (Dec.7751-DEyP-2023)

# Item Art.
1 Nota de Presentación Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751.
2 Certificado de titularidad Art. 5 y 6 Dcto. 7751
3 Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales a. cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que elaboró el IIA de referencia. Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751.
4 Información General Capítulo 1 de los Anexo II, III, IV, V del Dcto. 7751.
5 Pago de sellado en el Colegio de Profesional correspondiente Ley Profesional del Colegio Profesional que corresponda(Ley 2420 y 2424 Consejo Profesional de Geólogos etc)
6 Oficios J.A.M. sobre los superficiarios individuales y/o comunitarios existentes en la zona del proyecto minero. Art. 83 Dcto. 7751.
7 Municipios o Comisiones Municipales que se ubiquen dentro de los pedimentos mineros, de acuerdo a lo que informe la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda. Art. 4 inc.(n) Dcto. 7751.
8 (a) Adjuntar con el Informe de Impacto Ambiental- IIA copia de la documentación respaldatoria de las instancias de información, participación y consulta () con los superficiarios individuales y/o comunitarios.

(b) Con carácter previo a la realización de la reunión de UGAMP, deberá acreditar ante la Dirección Provincial de Minería:
  • (i) haber realizado por lo menos una (1) reunión informativa participativa con las comunidades indígenas del área de influencia directa del proyecto;
  • (ii) haber entregado una copia impresa del Informe de Impacto Ambiental - IIA a los superficiarios comunitarios, salvo si hubieren sido notificados por vía digital conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 de presente Decreto y a los superficiarios individuales identificados.
  • (iii) haber informado a las comunidades respecto a su derecho de solicitar asesoría técnica ante la Dirección Provincial de Minería.

(e) El titular deberá informar a las autoridades municipales del área de influencia directa del proyecto, el alcance de los trabajos planificados.
Art. 84 Dcto. 7751
9 Verificar que el concesionario no se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas por el Artículo 259 del Código de Minería. Item. I del Art. 38 Dcto. 7751.
10 Las distintas secciones del Informe de Impacto Ambiental - IIA deberán ser elaboradas y firmadas por profesionales idóneos en la profesión relevante a cada temática (incluyendo su número de matrícula ante su colegio profesional si la tuviera). Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751.
11 Plan de Relacionamiento y Comunicación. Los proyectos en exploración avanzada o en fase de explotación deberán incluir un plan de relacionamiento y comunicación con los superficiarios del área de influencia directa . El mismo será modificado o actualizado conforme los requiera las circunstancias. Art. 78 Dcto. 7751
12 Inscripción y/o Reinscripción en el Registro de Productores Mineros (Minas). Según Art. Nº 1 - Ley 3574/78
13 Verificar que se hayan incorporado todos los contenidos mínimos indicados en los anexos de la presente norma. Item. III del Art. 38 Dcto. 7751 y los siguientes Anexos II, III, IV y V del Dcto. 7751.
14 Estándares adoptados por el Dcto. 7751. Anexo VI y VII Dcto. 7751.
15 Sobre los mapas y planos.
Además archivo en formato kmz y shape (Gauss Kruger - Posgar 94) de las pertenencias mineras, áreas de influencia, accesos, poblaciones cercanas y toda otra información minera relevante.
Art. 44 Dcto. 7751.
16 Presentar el Informe de Impacto Ambiental- IIA ante la Dirección Provincial de Minas en forma digital, y en formato papel con toda su documentación respaldatoria. En este último caso podrá hacerlo hasta dos (2) días hábiles siguientes a esa presentación digital. Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751.
17 Declaración Jurada de Avance de Proyecto Minero      Ver archivo Res.47-2023
CONTENIDOS DE ACTUALIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART.70 DEC.7751-DEYP-2023)

# Item Art.
1 Nota de Presentación Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751.
2 Información General Capítulo 1 de los Anexo II, III, IV, V del Dcto. 7751.
3 Certificado de titularidad Art. 5 y 6 Dcto. 7751
4 Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales a. cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que elaboró el IIA de referencia. Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751
5 Pago de sellado en el Colegio de Profesional correspondiente Ley Profesional del Colegio Profesional que corresponda(Ley 2420 y 2424 Consejo Profesional de Geólogos etc)
6 Que el concesionario no se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas por el Articulo 259 del Codigo de Minería. Item. I del Art. 38 Dcto. 7751.
7 Inscripción y/o Reinscripción en el Registro de Productores Mineros (Minas). Según Art. Nº 1 - Ley 3574/78
8 a- El titular deberá acreditar ante la Dirección Provincial de Minería, junto con la presentación de la Actualización de Informe de Impacto Ambiental, haber realizado una (1) reunión informativa, participativa y consultiva con las comunidades del área de influencia directa del proyecto. Dicha reunión tendrá por objeto comunicar e introducir a la población local sobre la continuación de actividades y tareas, así como recibir y evaluar los aportes y sugerencias por parte de los asistentes. Se remite a los artículos 79 ('Actas Informativas Participativas') y 80 ('Contenidos de las Actas Informativas Participativas') de este decreto.
b- El titular deberá informar a las autoridades municipales del área de influencia directa del proyecto, el alcance de los trabajos planificados
Art. 88 Dcto. 7751.
9 Verificar que se hayan incorporado todos los contenidos mínimos indicados en los anexos de la presente norma.
Contenidos minimos para Actualización de Informe de Impacto Ambiental
Item. III del Art. 38 Dcto. 7751 y los siguientes Anexos II, III, IV y V del Dcto. 7751 y Disposiciones complementarias y transitorias. Séptima. Transiciones actuales.
Items Art. 70 Dcto. 7751.
10 Sobre los mapas y planos. Además archivo en formato kmz y shape (Gauss Kruger - Posgar 94) de las pertenencias mineras, áreas de influencia, accesos, poblaciones cercanas y toda otra información minera relevante. Art. 44 Dcto. 7751.
11 Las distintas secciones del Informe de Impacto Ambiental - IIA deberán ser elaboradas y firmadas por profesionales idóneos en la profesión relevante a cada temática (incluyendo su número de matrícula ante su colegio profesional si la tuviera). Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751.
12 Plan de Relacionamiento y Comunicación. Los proyectos en exploración avanzada o en fase de explotación deberán incluir un plan de relacionamiento y comunicación con los superficiarios del área de influencia directa . El mismo será modificado o actualizado conforme los requiera las circunstancias. Art. 78 Dcto. 7751
13 Presentar el Informe de Impacto Ambiental - IIA ante la Dirección Provincial de Minería en formato digital, y en formato papel con toda su documentación respaldatoria. En éste último caso podra hacerlo hasta dos (2) días hábiles siguientes a esa presentación digital. Primer párrafo del art. 37 Dcto. 7751.
14 Declaración Jurada de Avance de Proyecto Minero      Ver archivo Res.47-2023